Proceso de compra

 

La compra de una propiedad inmobiliaria es una decisión de suma importancia que conlleva una serie de implicaciones posteriores por lo que resulta fundamental contar con un asesoramiento adecuado.

Desde Quorum Estates nos aseguramos de aportarle a nuestros clientes toda la información legal y jurídica para que pueda tomar su decisión con toda la información.

Destacar que nuestro asesoramiento al cliente comprador es completamente gratuito.

Una vez que hemos decidido comenzar con la búsqueda de propiedades, debemos seguir los siguientes pasos:

  1. Selección de la zona de interés: Como conocedores de la zona, brindamos a nuestros clientes multitud de oportunidades en toda Costa del Sol, con especial implantación en las zonas de Marbella, Estepona y Benahavís. En este punto lo ideal es mantener una entrevista con el cliente para definir las características con que quiere que cuente su vivienda y que podamos comenzar a seleccionar el producto que mejor se adapta a sus necesidades.
  2. Due Diligence: Previamente a la firma de cualquier documento es necesario comprobar la situación legal y urbanística de la vivienda. Todos los inmuebles por nosotros ofertados han pasado ese filtro. A pesar de ello, siempre recomendamos el asesoramiento de un abogado para poder optimizar cuestiones fiscales, jurídicas, etc,. Si así lo desea podemos presentarle varios despachos de abogados con amplia experiencia en la zona para que vd. escoja e que considere más adecuado a sus necesidades. En esta Due Diligence es importante obtener la siguiente información:
    1. Nota simple del Registro para comprobar quiénes son los propietarios de la vivienda y si existen cargas sobre la misma.
    2. Licencia de 1ª ocupación, licencia de construcción y cédula de habitabilidad.
    3. Impuestos locales, gastos de comunidad y suministros, comprobando que el actual propietario se encuentra al corriente del pago de los mismos.

    En caso de efectuar la compra un extranjero, deberá realizar los siguientes trámites:

    • Apertura de cuenta bancaria en un banco español
    • Obtención del permiso de residencia o certificado de no residencia.
    • Aquí puedes crear el contenido que se usará dentro del módulo.
  3. Reserva de la propiedad: esta reserva se puede realizar por dos vías:
    1. Señal: consiste en la entrega de una señal (normalmente entorno a 6.000 €) para retirar la vivienda del mercado. En caso de no efectuarse la compra, generalmente el propietario se quedará con dicha señal como perjuicio de haber interrumpido la comercialización de la vivienda.
    2. Contrato de arras: consiste también en la entrega de una señal (normalmente el 10% del precio de compra), si bien, en este contrato ambas partes asumen obligaciones ya que en caso de no finalizar la operación por causas no imputables al comprador, el vendedor tendrá que entregarle el doble de la cantidad recibida concepto de arras.
      En cualquier caso tanto las cantidades entregadas como señal y como arras serán descontadas del precio de venta en el momento de finalizar la operación.
  4. Firma ante notario: Previamente al día de la firma nos encargamos de remitir a Notaría toda la documentación e información relevante para redactar la escritura de compraventa. Según lo que marca la ley, el vendedor está en principio obligado a pagar al notario los gastos del otorgamiento de la escritura, mientras que el comprador debe pagar los gastos de la primera copia de esta escritura. Sin embargo, la ley deja la opción a las partes de acordar y repartir estos gastos como deseen. En la práctica, lo habitual es que el comprador se haga responsable de todos los gastos de la notaría, por lo cual es él también quien normalmente escoge al notario.
  5. Pago de los impuestos: Una vez firmada la compraventa, es necesario pagar los impuestos derivados de la misma. Especialmente para todas las cuestiones fiscales y jurídicas es por lo que recomendamos el asesoramiento profesional e independiente de un abogado.
  6. En relación a impuestos, hay que diferenciar distintos casos (*):
    1. En el caso de vivienda nueva: el comprador tiene que pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en su modalidad reducida (10%), más el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (1,5%).
      Destacar que en caso de local el tipo de IVA aplicable es del 21%.
    2. En caso de vivienda de 2ª mano: el comprador tiene que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). En términos globales la cuantía de este impuesto en la siguiente, si bien, existe tipos reducidos en función del precio de venta y edad del comprador:
      Hasta 400.000 € —> 8%
      400.001 € – 700.000 € —> 9%
      Desde 700.001 € —> 10%
      Por su parte el vendedor debe pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o Plusvalía municipal y el Impuesto sobre Ganancias Patrimoniales.
    3. Gastos del Registro: se trata de los gastos derivados de inscribir la vivienda a nombre del nuevo propietario. Estos gastos, estipulados por ley, debe asumirlos el comprador.

 

Conviene destacar una serie de impuestos y tributos a los que el propietario deberá hacer frente tras efectuar la compra de la vivienda:

 

  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): Los extranjeros que son propietarios de inmuebles en España y que no residen en el país están obligados al pago de un tributo anual, al estimar que los propietarios obtienen beneficios económicos de su propiedad cuantificados entre un 1,1% y 2% del Valor Catastral de la vivienda, en función del momento en que se haya actualizado dicho valor catastral. Para cuantificar dicho impuesto se aplica un tipo del 19% sobre la base imponible para los propietarios que residen en un país miembro de la Unión Europea, en Noruega o en Islandia. Los propietarios que son residentes en países fuera de la Unión Europea y que no sean ni Noruega ni Islandia pagan el 24% de dicha base imponible.
  • Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía. Este impuesto afecta a todos aquellos propietarios, residentes y no residentes, cuyo patrimonio neto sea superior a los 700.000€. Para calcular el valor neto del patrimonio, se toma como valor de base de los inmuebles el más elevado de los siguientes: el valor catastral, el precio de compra o el valor establecido por la Administración a efectos de otros impuestos. La cuantía del Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía varía entre el 0,24% y el 3,03% de la base imponible.
  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Es un impuesto sobre la propiedad gravado por el ayuntamiento. Corresponde a un porcentaje del valor catastral del inmueble y puede variar según el municipio donde esté ubicada la propiedad. Por ejemplo en Marbella se sitúa en el 0,76%.
  • Tasa de recogida de basuras: Es un impuesto anual que cobran los ayuntamientos por el mencionado servicio. En el caso de Marbella, oscila entre 86 y 279 €.
  • Gastos de Comunidad: Se trata de las cuotas pagadas a la Comunidad de Propietarios por los servicios y mantenimiento de las zonas comunes cuando el inmueble se encuentra en una urbanización o condominio.

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